Acciones de inconstitucionalidad
Las acciones de inconstitucionalidad son uno de los juicios de control de constitucionalidad previstos en la Constitución federal, y se encuentra en su artículo 105, fracción II.
Nuestro sistema jurídico prevé tres tipos de control de constitucionalidad. Los otros dos son el amparo (artículos 103 y 107 de la Constitución federal) y la controversia constitucional (artículo 105, fracción I de la Constitución federal).
El objetivo de los juicios de control de constitucionalidad es justamente revisar que las normas jurídicas secundarias y los actos de las autoridades respeten la Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad, en concreto, sirven para reclamar la inconstitucionalidad de una norma general.
Una norma general es aquella cuyos efectos afectan a todas las personas, como lo es un artículo del Código Civil para el Distrito Federal. Una norma particular es aquella que únicamente tiene efectos respecto de sujetos concretos, como lo son las sentencias judiciales.
El tipo de control constitucional que se ejerce mediante este juicio suele llamarse “control abstracto”, pues no es necesario probar que la norma reclamada ha producido un daño específico, sino que basta argumentar hipotéticamente y de manera abstracta cuál es la afectación que su vigencia provoca a uno o más artículos de la Constitución federal.
Por ejemplo, un artículo que prohibiera a las mujeres trabajar violentaría el derecho a la igualdad y la libertad de trabajo, y podría impugnarse a través de una acción de inconstitucionalidad sin necesidad de que una mujer en concreto probara que no la han contratado en un trabajo por ser mujer.
Este juicio se tramita únicamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de los 30 días naturales posteriores al de la publicación de la norma que busca reclamarse, y puede ser iniciado por un número cerrado de actores gubernamentales previstos en la fracción II, del artículo 105 de la Constitución. Lo anterior quiere decir que las acciones de inconstitucionalidad no están disponibles para los ciudadanos, sino que funcionan como un mecanismo de control entre los poderes del estado.
De los tres medios de control constitucional existentes en el sistema jurídico mexicano, sólo el amparo es ejercido por personas particulares para defenderse de actos o normas inconstitucionales, y controlar así el ejercicio indebido de poder por parte de las autoridades del estado. Las controversias constitucionales pueden ser iniciadas también únicamente por autoridades del estado. La Suprema Corte ha establecido cuáles son las diferencias específicas entre las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales en la siguiente tesis de jurisprudencia Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad. Diferencias entre Ambos Medios de Control Constitucional, jurisprudencia, 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, agosto de 2000; Pág. 965 (Registro 191381).
Nuestro sistema jurídico prevé tres tipos de control de constitucionalidad. Los otros dos son el amparo (artículos 103 y 107 de la Constitución federal) y la controversia constitucional (artículo 105, fracción I de la Constitución federal).
El objetivo de los juicios de control de constitucionalidad es justamente revisar que las normas jurídicas secundarias y los actos de las autoridades respeten la Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad, en concreto, sirven para reclamar la inconstitucionalidad de una norma general.
Una norma general es aquella cuyos efectos afectan a todas las personas, como lo es un artículo del Código Civil para el Distrito Federal. Una norma particular es aquella que únicamente tiene efectos respecto de sujetos concretos, como lo son las sentencias judiciales.
El tipo de control constitucional que se ejerce mediante este juicio suele llamarse “control abstracto”, pues no es necesario probar que la norma reclamada ha producido un daño específico, sino que basta argumentar hipotéticamente y de manera abstracta cuál es la afectación que su vigencia provoca a uno o más artículos de la Constitución federal.
Por ejemplo, un artículo que prohibiera a las mujeres trabajar violentaría el derecho a la igualdad y la libertad de trabajo, y podría impugnarse a través de una acción de inconstitucionalidad sin necesidad de que una mujer en concreto probara que no la han contratado en un trabajo por ser mujer.
Este juicio se tramita únicamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro de los 30 días naturales posteriores al de la publicación de la norma que busca reclamarse, y puede ser iniciado por un número cerrado de actores gubernamentales previstos en la fracción II, del artículo 105 de la Constitución. Lo anterior quiere decir que las acciones de inconstitucionalidad no están disponibles para los ciudadanos, sino que funcionan como un mecanismo de control entre los poderes del estado.
De los tres medios de control constitucional existentes en el sistema jurídico mexicano, sólo el amparo es ejercido por personas particulares para defenderse de actos o normas inconstitucionales, y controlar así el ejercicio indebido de poder por parte de las autoridades del estado. Las controversias constitucionales pueden ser iniciadas también únicamente por autoridades del estado. La Suprema Corte ha establecido cuáles son las diferencias específicas entre las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales en la siguiente tesis de jurisprudencia Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad. Diferencias entre Ambos Medios de Control Constitucional, jurisprudencia, 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, agosto de 2000; Pág. 965 (Registro 191381).
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